Efectos sobre la libertad de expresión de la Directiva europea de copyright

20 septiembre 2018 • Entradas recientes, Nuevos medios • by

 

El Parlamento Europeo acaba de aprobar la segunda lectura de la propuesta de directiva sobre copyright que ahora deben redactar el Consejo y la Comisión. Se trataba de poner al día las normas en una materia que cambia demasiado rápido y que tiende a desbordar rápidamente los límites de la ley.

Las dos cuestiones más polémicas implican directamente limitaciones a la libertad de expresión a pesar de ser presentadas como meros ajustes del equilibrio entre los sectores de las industrias culturales y de la tecnología. El primero tiene que ver con la obligación de pagar a los editores por enlazar noticias. El segundo, con la obligación de establecer filtros en los servicios de contenidos generados por usuarios para asegurar que estos no vulneran la ley de copyright.

Alemania y España ya habían incorporado a sus legislaciones de propiedad intelectual la obligación del pago a los editores por enlazar a sus noticias, con resultados discutibles. En el caso español, lo único que se logró fue el cierre de Google News, y bien pocos ingresos para los medios. Se trata, dicen los editores, de evitar que buscadores como Google generen ingresos a costa de explotar unos contenidos por los que no pagan. La ambición de cualquier editor es que los lectores lleguen a las noticias desde su propia web, de modo que la publicidad los acompañe, evitando cualquier distracción, dígase enlace, que los lleve fuera de la página. Pero buena parte de las noticias son leídas después de verlas en redes sociales (aunque los servicios de mensajería como WhatsApp empiezan a consolidarse como canales para compartir noticias). El resultado son noticias digitales editadas con espíritu analógico, que no permiten al lector llegar a las fuentes primarias o ampliar la información.

Con la nueva normativa, la información en internet se hará más pobre, porque a la hora de escribir hay ciertas fuentes, las noticias de los medios, que tendremos que evitar enlazar. Y posiblemente no solucionará los problemas de los medios de comunicación desesperadamente en busca de otro modelo de negocio. Y si las noticias de los medios profesionales no están a mano, los usuarios echarán mano de otras fuentes menos rigurosas, informadas y contrastadas, agravando el problema de la desinformación.

La misma indignación de unos proveedores de contenido hartos de ver cómo los nuevos gigantes de internet se hacen de oro usando sus materiales late en la aprobación del artículo 13 que obliga a filtrar con algoritmos los contenidos generados por usuarios. Si el artículo anterior podría ser llamado tasa Google, está podría ser la tasa Youtube, pero hay diferencias. YouTube sí paga a los dueños del contenido cuando alguien sube, por ejemplo, un tema de Beyoncé. Su sistema de filtrado, ContentID, establece que la pieza tiene copyright y pregunta a su propietario que hacer con ella. Puede dejarse en la red, eliminarse o monetizarse insertando publicidad, todo a través de un algoritmo que compara el archivo subido con otro de referencia. El problema es que YouTube paga una pequeña cantidad del ingreso publicitario, no negociable, a la discografía o al estudio de la película que acabas de subir. Para la industria cultural, lo ideal sería poder negociar la tarifa, como hacen con Spotify, pero la diferencia es que aquí no es YouTube quien sube el contenido, sino el usuario, y por tanto no es responsable a priori de las infracciones que un contenido pueda incurrir.

YouTube ha tardado una década y ha invertido millones en desarrollar ContentID. La idea es que todos los servicios similares deben implementar una tecnología que funcione del mismo modo, eliminando el contenido con copyright, pero es obvio que pocas empresas tienen el músculo financiero y la capacidad tecnológica de YouTube y su compañía matriz Alphabet. Así que una consecuencia de la norma podría ser que, lejos de moderar la forma en que YouTube explota el contenido ajeno, generando lo que la industria cultural llama value gap, se consolide esa empresa como monopolio.

Un problema no menos grave es que el filtrado con algoritmos es notablemente imperfecto. La propiedad intelectual tiene excepciones como la cita o la parodia (y otras menos claras en el uso justo de los sistemas anglosajones). Usar una fotografía con copyright está prohibido, pero usarla para hacer una parodia está permitido. Y aún así dependerá de qué se parodie y de la relación del original con la cosa parodiada. Problemas que deben ser argumentados frente a un juez aportando informes expertos y exponiendo la problemática de la ley. El algoritmo no atiende a informes periciales, apreciaciones subjetivas o artimañanas legales. De modo que la automatización del control del copyright terminará convertida en una forma de censura que sistemáticamente eliminará contenidos que tiene un derecho avalado por la ley para circular.

Este es un nuevo episodio de una carrera hacia adelante que hace que la normativa de copyright se refuerce de forma constante al tiempo que las herramientas tecnológicas y las prácticas de las audiencias liman las ideas de autoría y control. Muchas voces han avisado de que poco a poco estamos cambiando internet y eliminando su potencial para crear sociedades más participativas, innovadoras, creativas y democráticas. Y lo estamos haciendo de forma sutil en nombre del derecho de autor.

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Un estudio más detallado del problema del value gap y el filtrado por algoritmos a cargo del mismo autor ha sido editado por el Observatorio de Comunicación y Cultura de la Fundación Alternativas

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