Ley de eutanasia y la objeción de conciencia en España

Eutanasia y objeción de conciencia. Fuente: iStock

24 marzo 2022 • Entradas recientes • by

La historia de la objeción de conciencia en España durante el franquismo siempre estuvo a medio camino entre la desobediencia civil y la insumisión. Los Testigos de Jehová fueron los primeros objetores de conciencia cuando se negaron a la prestación del antiguo servicio militar y fueron encarcelados por ello. De hecho, la amnistía de 1977 puso en la calle a 220 objetores. 

Hay quien confunde objeción de conciencia con desobediencia civil. La objeción de conciencia es estrictamente moral. La desobediencia civil es un medio de presión política. El distinguir claramente entre la desobediencia civil y la insumisión, que son objeción de ley, de la objeción de conciencia, que lo es siempre a la aplicación concreta de una ley, es importante.

Con la publicación el 25 de marzo de 2021 de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, España se convertía en el sexto país del mundo que despenalizaba la eutanasia y facilitaba el contexto eutanásico de una muerte digna al permitir tanto el llamado suicidio asistido (suministrar al paciente, bajo supervisión médica un medicamento que le provoque la muerte) como la propia eutanasia, es decir, la administración por parte del médico de la sustancia letal al enfermo terminal. 

Esta ley que garantiza el derecho que tiene el ciudadano a la eutanasia, sitúa en algún limbo jurídico cuestiones fundamentales que pueden colocar en una difícil situación a los profesionales sanitarios. Hay algunas partes de la ley de difícil interpretación y otras que se pueden interpretar de diferentes maneras como, por ejemplo, responder a la pregunta ¿qué entendemos por una muerte digna?

Para algunos, muerte digna es aquella que el propio paciente ha podido decidir en el momento adecuado; para otros, es una muerte acompañada. Una muerte digna es una muerte en paz, controlando en lo posible el dolor y el sufrimiento, acompañada, en la que el cariño no te abandona hasta el último momento y donde nadie tenga que escuchar, como lo hizo Ramón Sampedro, a quien un cura espetó que “si quería morir, dejara de comer”. Una muerte digna es atender a quienes la piden: “Yo, antes de sufrir, dimito de la vida porque a cualquier precio no quiero vivir”. La finalidad de la eutanasia es acabar con el dolor y el sufrimiento, no con la vida. No es un suicidio, aunque pudiera parecerlo.

Y es que hablar de sufrimiento nos lleva a abrir un nuevo debate que la ley no contempla. ¿cómo definimos la taxonomía del sufrimiento? ¿cómo lo cuantificamos? ¿cómo lo protocolizamos? ¿cómo estar seguros de que la petición de la eutanasia por parte de un enfermo es debida no tanto a una decisión personal como a una patología propia que está afectando a la toma de decisiones? ¿Y si la petición de eutanasia fuera debida más a un abandono familiar o institucional que a una reflexión personal?

Por otra parte, hay cuestiones que la ley ni tan siquiera aborda: ¿Qué ocurre con los niños y adolescentes con patologías terminales? En España, la ley sólo permite aplicar la eutanasia a personas mayores de edad. Por otro lado, tampoco la ley contempla la capacidad de decidir de las personas con patologías mentales. ¿Qué pasa con los deprimidos? cuando una persona pide adelantar su muerte, hasta un 30% puede estar sufriendo una depresión mayor. ¿Y una persona con una depresión mayor, realmente tiene capacidad de tomar una decisión que no tiene retorno? 

Por otra parte, la ley de eutanasia pronto verá desbordados sus límites por la necesidad de afrontar nuevos escenarios. La esperanza de vida de los ciudadanos españoles nos llevará más bien antes que después a contemplar situaciones que ya comienzan a aparecer en el horizonte: la eutanasia para personas con demencias avanzadas. Será un terreno difícil de abordar porque la ley exige que el paciente, a la hora de solicitar la eutanasia, esté lúcido y la pida libremente.

Hay más cuestiones en el panorama actual de esta ley de eutanasia: la posibilidad de una objeción institucional, además de la individual. Es decir ¿hay derecho a la objeción de conciencia colectiva? ¿Lo tienen las personas jurídicas? Por ejemplo, comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario incompatible con la práctica de la eutanasia y que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida o en cuyo contexto quepa solicitar aquel derecho de la ayuda para morir. El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021 parece únicamente reconocer el derecho a la objeción de conciencia de las personas individuales y no jurídicas. Sin embargo, el Comité de Bioética de España, un órgano colegiado independiente, abrió la puerta a la viabilidad de una objeción institucional. En cualquier caso, cualquier futura ampliación de los límites de la eutanasia va a requerir un intenso debate político y un gran consenso.

 

Bibliografía y Enlaces

  • Ollero Tassara, Andrés. (2009) La objeción de conciencia en la Constitución Española. Comisión de Ética y Deontología Médica del Colegio Oficial de Médicos de Valladolid.
  • Serrano Ruiz-Calderón, J. (2007) Eutanasia y objeción de conciencia. II Simposio Nacional sobre Objeción de Conciencia.
  • VV.AA. (2021) Eutanasia: una visión desde la deontología médica. Colegio Oficial de Médicos de Baleares
  • VV.AA. (2008) Ética de la objeción de conciencia. Fundación de Ciencias de la Salud

Objeción de conciencia a la eutanasia: un análisis bioético personalista para el caso colombiano.

https://bit.ly/3Hs4Hv2

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