Elecciones madrileñas 2021: cuestiones y problemas de la votación

2 junio 2021 • Política mediática, Reciente • by

Las elecciones autonómicas del pasado 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, más allá de mociones de censura, campañas políticas, sondeos electorales o análisis de resultados, abrieron un interesante debate sobre los problemas que surgen en cada plebiscito.

Estos problemas fueron más visibles al celebrarse las elecciones en día laboral, hecho poco habitual en España, aunque común en otros países europeos. Este artículo ahonda en esas ‘otras’ cuestiones de las elecciones, muy importantes, que suelen quedar diluidas al entrar en campaña: quiénes pueden votar, los permisos laborales de los trabajadores para poder hacerlo, los votos en blanco, el voto de los expatriados, el gasto público que supone hacer unas elecciones…

Derecho a votar estando fuera de España

El derecho a voto lo tienen todos los españoles, si hablamos de elecciones generales, y todos los madrileños, residan o no en la Comunidad de Madrid, si hablamos de elecciones autonómicas. Pueden votar a través del voto por correo, pero esto ha supuesto múltiples problemas  porque las papeletas electorales deben llegar a sus países de residencia. En muchos casos, hemos oído testimonios de parejas españolas en las que uno de los cónyuges sí ha podido votar, mientras que al otro no le llegó la papeleta. Para visibilizar este problema, los españoles expatriados, ya en varias elecciones, han usado el hashtag #RescataMiVoto.

Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se publicó un comunicado en Twitter para aquellas personas empadronadas en Madrid que se encontraban de forma temporal o indefinida en el extranjero. En ese comunicado se explicaban los requisitos para pedir este voto, además de cómo seguir un proceso que puede prolongarse un tiempo.

Muchos se quejan de todos los papeles que deben rellenar o la cantidad de centros públicos que han de visitar -como el consulado, la consulta de los censos, o el cotejo de listas interminables- para conseguir la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos.

Voto en blanco, voto nulo o abstención

El voto en blanco, el voto nulo o la abstención son algunas opciones que poco se analizan en cada proceso electoral. Sin embargo, son esenciales y los ciudadanos han de saber a quién beneficia y a quién perjudica este tipo de votos.

Con la situación actual, muchas personas se plantearon no acudir a los colegios electorales. Entre los motivos, el miedo al contagio y el desencanto generalizado hacia la clase política con su marcada polarización y las trifulcas de autoridades públicas.

Por lo tanto, el voto en blanco, considerado como válido, se suma a los votos obtenidos por las distintas candidaturas y cuenta para repartir escaños. Esto afecta esencialmente a los partidos de menos envergadura, que necesitan, al menos, el 3% de los votos para obtener representación. Con este tipo de votos, tienen más dificultad para llegar a ese mínimo. En cambio, los votos nulos y las abstenciones no suman al recuento y no afectan al resultado final directamente. Es decir, no benefician ni perjudican a ningún partido político.

Horarios para el voto de los trabajadores

En muchas ocasiones, ese voto en blanco, nulo o abstención se debe a que no se puede acudir a votar en horario laboral. Las empresas se enfrentan a multas superiores a 6.000 euros si no dan los permisos necesarios, ya que la ley establece un permiso retribuido de cuatro horas para votar si coincide con la jornada laboral. No obstante, este problema ha crecido en estas últimas elecciones madrileñas, por celebrarse en un martes laborable y por coincidir las jornadas de trabajo con los horarios de las mesas electorales.

Varios abogados laboralistas recordaron a las empresas que no podían negarse a conceder estos permisos retribuidos a sus trabajadores, sin que afecte a su sueldo, con previo aviso y justificación y tal y como permite el Estatuto de los Trabajadores. La fecha elegida deriva de la Ley Electoral de Madrid, que fija que las elecciones deberán celebrarse “el día quincuagésimo cuarto, es decir, 54 días naturales después de que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).”

Por otro lado, desde la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) han recordado que la Ley dice que el permiso es “por el tiempo indispensable para ir a votar, es decir, no tiene que ser de 4 horas” y que, además, la empresa puede exigir el certificado de la mesa electoral. De igual forma, si el trabajador debe acudir a las mesas y tiene que faltar para cumplir ese “deber inexcusable”, tiene el permiso retribuido durante la jornada electoral y, además, otro permiso de 5 horas al día siguiente.

Voto inmigrante

El derecho a voto de los inmigrantes queda limitado a aquellas personas que residen legalmente en nuestro país. El círculo de participación de estas personas es fundamental en el sistema de integración. Sin embargo, en los últimos años, se ha discutido si es integración o interés de los poderes públicos. Un ejemplo, es el sondeo preelectoral en un grupo de Facebook llamando a Inmigrantes Venezolanos en Madrid, en el momento en el que Pablo Iglesias anunció su candidatura a estas elecciones. La razón, al parecer, es que de entre todos los inmigrantes, los venezolanos sobresalen por su movilización.

Muchas personas tienen la nacionalidad antes de bajar del avión si sus hijos o nietos son españoles. Si no es el caso, les basta con estar dos años en España con residencia legal. Esta revolución electoral, casi ignorada, podrá reforzar a la derecha madrileña en años venideros, alejando a la izquierda del poder de la región. Los inmigrantes con derecho a voto son los residentes en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2020, siempre que fueran nacidos fuera de España.

Otro de los grupos vulnerables en las elecciones a la hora de asistencia y participación se refiere a las personas con discapacidad psíquica. Desde 2011 se busca, desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que no se prive de este derecho a estos ciudadanos, pues sería “una anomalía a nuestra democracia, que la hace más débil y más deficitaria” según el presidente de la CERMI.

Medios de comunicación y elecciones

El último problema es ¿cómo dan los datos los medios de comunicación en época de jornadas electorales? Es recurrente escuchar “no lo verás en los medios” como argumento para señalar un presunto tratamiento político descompensado. Este recurso aumenta la desconfianza en la información y el sistema mediático. Un ejemplo reciente ocurrió con Vox, cuando Rocío Monasterio acusaba a un programa de RTVE de, presuntamente, silenciar los actos de su partido. También ocurrió desde Podemos, cuando Pablo Echenique escribió el tuit “este corte no va a salir en La Sexta, Antena 3, Onda Cero ni en La Razón”, entre otros muchos ejemplos.

Lo que se consigue con estas declaraciones es minar la confianza de los medios de comunicación tradicionales por parte de los ciudadanos. Aunque las elecciones y su seguimiento estén plenamente contemplados desde la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por el que se regulan las campañas de manera proporcional, tanto en televisiones públicas como privadas.

 

Imagen de Onda Cero

 

Etiquetas , ,

Send this to a friend