Los límites de la libertad de expresión en España

8 abril 2021 • Entradas recientes, Política mediática, Reciente • by

El reciente encarcelamiento del rapero Pablo Hasél ha traído consigo un amplio debate sobre el estado de la libertad de expresión en España y las leyes que lo amparan. Los medios de comunicación se han inundado durante semanas de noticias, reportajes y tertulias sobre esta cuestión.

Además, la entrada de Hasél en prisión provocó numerosas protestas en las principales ciudades del territorio nacional, como Madrid y Barcelona, dejando escenas de violencia entre policías y manifestantes. Esto ha avivado todavía más un debate sobre la legislación española, lo que establece el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y los futuros cambios normativos que desde Moncloa ya se han confirmado.

Libertad limitada

La Constitución Española (CE) refleja la libertad de expresión como un derecho fundamental en su Artículo 20: “1. A) se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.” No obstante, estos derechos encuentran sus límites, “especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».

Al mismo tiempo, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) reconoce este derecho en su Artículo 10. Al igual que la Cosntitución, lo hace con algunas limitaciones: aquello que se exprese no puede suponer una amenaza para la seguridad pública, la moral, u otros derechos. Para determinar estos límites, se evalúan determinados elementos; el contenido del mensaje, quien lo emite y con qué intención, colectivo a quien se dirige, medio utilizado o el contexto. La catedrática en Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y actual Directora General de Asuntos Internacionales y Comunicación Jurídica del Gobierno, Laura Díez Bueso, opina que son “límites pretenciosos”, porque “se acaba defendiendo a determinadas ideologías o grupos”. Por ejemplo, en caso de colisión de algún derecho con la religión católica, es casi siempre la religión la que sale ganando, afirma.

Otro de los límites recurrentes en este debate es el de injurias a la corona, recogido en el capítulo “Delitos a la Corona” del Código Penal, en concreto los artículos 490 y 491.  A raíz de los últimos acontecimientos, el Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), compuesto por expertos en derecho penal (más de 200 profesores, catedráticos, jueces y fiscales), ha lanzado varias propuestas para “maximizar la libertad de expresión”, siendo una de ellas “derogar las calumnias contra instituciones del Estado».

Religión y terrorismo

Las ofensas contra sentimientos religiosos aparecen en el Código Penal entre los artículos 522 y 526, en la sección “de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”. «Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.” El GEPC también se ha manifestado en este apartado, abogando por “suprimir los delitos contra los sentimientos religiosos».

El artículo 578 del Código Penal contiene los delitos relacionados con el enaltecimiento del terrorismo: “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (actos terroristas) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.” La asociación Juezas y Jueces para la Democracia defiende que este tipo de delitos no deberían suponer penas de prisión, fijándose en lo que dicta Europa: “regular la incitación directa o indirecta a cometer actos terroristas, pero la propia palabra en principio no«.

Arte y cultura

Por otro lado, en lo referido a la producción artística, nombres relevantes del sector jurídico abogan por elaborar un apartado autónomo de libertad artística que se diferencie de la libertad de expresión. La citada Díez Bueso y Jesús Prieto de Pedro, Catedrático de Derecho Administrativo por la UNED, han declarado de forma conjunta en un reciente congreso que sería positivo que esto sucediera, justificándose con que esta separación existe en muchos países: Alemania, Italia, Colombia, Chile o la vecina Portugal.

El catedrático cita un texto europeo que dice que “las artes y las ciencias son libres”, afirmando además que el arte “es la columna vertebral de la cultura”, ya que “crea, recrea, construye y reconstruye la comunidad en las que las personas desarrollamos la convivencia y que el arte renueva continuamente a través de la libre creación». Asimismo, piensa que la clave está en la “necesidad de garantizar la total y absoluta libertad a la vida cultural y los procesos generadores de nuevos elementos a través de la creación libre y el enriquecimiento de la diversidad».

El rapero catalán fue condenado en 2014 a dos años de cárcel por “enaltecimiento del terrorismo en una serie de canciones subidas a la plataforma Youtube». No obstante, la Audiencia Nacional dejó esa sanción en suspenso durante tres años con la condición de no volver a delinquir, cosa que no se cumplió: en 2018, dos años de prisión y pago de 24.300 euros de multa “por delitos de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en Youtube”.

Los jueces argumentaron que sus mensajes “rezuman violencia y suponen una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo que enaltece y lo justifica, colocándolo ante 54.000 seguidores”, además de que “no encajan dentro de la libertad de expresión, ni de la libertad de creación artística». De esta forma, Hasel ingresó en prisión el de febrero de 2021. Unas semanas después, el 11 de marzo, la pena se vio aumentada por no pagar las multas, siendo finalmente dos años y un mes el tiempo que deberá permanecer encarcelado.

Un historial de condenas

Una década antes, Arnaldo Otegi fue condenado a un año de cárcel por referirse a Juan Carlos I como “jefe de los torturadores”. Finalmente, el TEDH de Estrasburgo condenó a España al considerar que aquellas palabras habían sido únicamente “provocadoras” y la sentencia “particularmente severa”, obligando a indemnizar al acusado con 20.000 euros por daños morales.

Según un informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), España se encuentra entre los 13 países de la Unión Europea que condena por ofender los sentimientos religiosos. Por injuria grave ha habido solo dos: un joven de Jaén por subir a Instagram un montaje de Cristo con su cara y una mujer que procesionó con una vagina de plástico. El primero de ellos pagó 480 euros de multa tras reconocer su delito. La segunda sentencia se encuentra en estos momentos recurrida.

Un caso muy ligado es el de Willy Toledo; el actor  se sentó en los tribunales por publicar en redes sociales “yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María” al referirse a lo sucedido. En febrero de 2020, el actor fue absuelto del delito de ofensa de los sentimientos religiosos que le imputaba la Asociación de Abogados Cristianos. La jueza responsable del caso concluyó que “la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez utilizado por el acusado” eran evidentes, pero no suficientes para incurrir en tal delito.

Cambios a la vista

Un grupo de más de 200 artistas ha firmado un manifiesto remitido a la Agencia Efe en el que reclaman la liberación de Hasél. «Somos conscientes de que, si dejamos que Pablo sea encarcelado, mañana pueden ir a por cualquiera de nosotros, así hasta conseguir acallar cualquier suspiro disidente», reclaman Pedro Almodóvar, Fernando Trueba, Joan Manuel Serrat o los integrantes de Vetusta Morla, entre otros.

Asimismo, piden que “se expulsen del Código Penal este tipo de delitos que no hacen sino cercenar el derecho, no solo de libertad de expresión, sino de libertad ideológica y artística». Actores como Javier Bardem, Emma Suárez o Luis Tosar son otras de las personalidades que figuran en el escrito.

Este mensaje no ha pasado inadvertido para el gobierno, ya que poco tiempo después anunció por sorpresa (y en apenas dos párrafos) que se reformarán “los delitos más controvertidos” que se refieren a la libertad de expresión, admitiendo que es una reacción a lo sucedido con el rapero. Algunos de ellos son los que se han tratado en este artículo: “el de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (artículo 578 del Código Penal), el de odio (510), el de injurias a la Corona y a otras instituciones (490 y siguientes) y contra los sentimientos religiosos (522 y siguientes)».

El Ministerio de Justicia se adelantó con ese breve comunicado a Unidas Podemos. El partido liderado por Pablo Iglesias registró su proposición de ley para realizar cambios similares al día siguiente, el 9 de febrero. De forma mucho más detallada, la formación morada explica aquello que le gustaría modificar en cuatro apartados, principalmente: “delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público (artículo 525 del Código Penal); delitos contra la Corona, (artículos 490.3 y 491); las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas (artículo 543); las injurias al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma y a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (artículo 504)».

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